El MARM convoca ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural para el ejercicio 2009
§ Los beneficiarios serán, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias y sindicales y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción que estén vinculadas al medio rural.
§ El plazo de presentación de proyectos finaliza el 6 de agosto y las subvenciones cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6 de julio de 2009. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, una Orden por la que se convoca ayudas, por un importe total de 2.525.246 euros, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, para el ejercicio 2009.
El plazo de presentación de proyectos finaliza el 6 de agosto y cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en particular con cargo a la “Innovación Tecnológica en el medio rural”.
Los beneficiarios de estas ayudas serán las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción que estén vinculadas al medio rural, así como entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural, federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza, el fomento de la producción ecológica y el desarrollo sostenible del medio rural.
Según establece
Asimismo, serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos para su posterior análisis, tratamiento y divulgación de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.
En cuanto a la cuantía individual de la ayuda, ésta no podrá superar el 80 por cien del importe subvencionable de la actividad a realizar en cada ejercicio, sin superar, por beneficiario el 25 por cien de la dotación anual disponible.
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